Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo,
pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las
autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la
intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir
(i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones
fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del
uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la
presente reproducción o exposición.
Estimado lector,
Como es sabido para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, es el próximo 15 de febrero.
Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
Cabe destacar, que de acuerdo con la disposición antes referida, esta Informativa debe presentarse junto con la Declaración Anual del Ejercicio, es decir, que los contribuyentes obligados, tienen dos posibles fechas para su presentación.
Asimismo, si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o bien ejerce la opción de dictaminarse establecida en el artículo 32-A del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (regla II.3.5.2.) amplía la fecha de presentación de esta Informativa hasta la fecha de presentación del dictamen.
¿Por qué es importante su presentación?
Primero, la presentación de esta informativa forma parte de los requisitos de las deducciones (LISR Art. 31, fracción V), ya que tratándose de pagos al
extranjero, éstos solo pueden ser deducidos, siempre que el contribuyente
proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86
antes referido.
Y segundo, el Código Fiscal de la
Federación en su artículo 81, en la fracción XVII dispone que es infracción no
presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes
relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato
anterior, así como el hecho de presentar esta declaración incompleta o con
errores. Por lo anterior, el artículo 82 en la fracción XVII señala que a quien
cometa tal infracción, se le impondrá una multa de $54,410.00 a $108,830.00.
Soy persona física, ¿tengo obligación de presentar esta Informativa por mis operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero?
Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción X de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales.
Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus
obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus
órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
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