jueves, 8 de marzo de 2012

Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia. Parte II


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.

La publicación anterior abordamos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia para las operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Ahora, ¿qué obligaciones establece la Ley del Impuesto Sobre la Renta para las operaciones con partes relacionadas residentes en México?



De acuerdo con las obligaciones de los contribuyentes, la fracción XV del artículo 86 dispone que: “Tratándose de personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, éstas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Para estos efectos, aplicarán los métodos establecidos en el artículo 216 de esta Ley, en el orden establecido en el citado artículo”.

Esta obligación también es aplicable para las personas físicas, puesto que el artículo 106 (9º párrafo) establece que: “Los contribuyentes de este Título que celebren operaciones con partes relacionadas, están obligados, para los efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando, para esas operaciones, los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables”.

Los preceptos antes referidos, establecen principalmente que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas deben ser pactadas con apego al principio “Arm’s Length”. Pero es necesario hacer énfasis en que el texto de Ley estipula: “operaciones con partes relacionadas”, es decir, la Ley no distingue entre operaciones internacionales y operaciones domésticas; en esa guisa, atendiendo el Principio General del Derecho: “Donde la ley no distingue, no hay por qué distinguir”, los preceptos en cuestión establecen la obligación de pactar las operaciones con partes relacionadas a valores de mercado.


Aplicación de un Método de Precios de Transferencia

Prima facie, las disposiciones antes analizadas, no estipulan la obligación de obtener y conservar documentación comprobatoria alguna, sin embargo instruyen al contribuyente a determinar los precios o montos de las contraprestaciones que serían utilizados con o entre partes independientes en operaciones comparables, mediante la aplicación de los métodos establecidos en el artículo 216.

En materia de precios de transferencia, la forma de verificar el cumplimiento del principio “Arm’s Length” es mediante la aplicación de cualquiera de los métodos de precios de transferencia, a saber:
  1. Método de Precio Comparable No Controlado
  2. Método de Precio de Reventa
  3. Método de Costo Adicionado
  4. Método de Partición de Utilidades
  5. Método Residual de Partición de Utilidades
  6. Método de Márgenes Transaccionales de Utilidad de Operación

De acuerdo con el artículo 216 (y en concordancia con los artículos 86-XV y 106), los contribuyentes deben aplicar en primer término el método de precio comparable no controlado, y sólo podrán utilizar los demás métodos, cuando aquél no sea el apropiado para determinar que las operaciones realizadas se encuentran a precios de mercado de acuerdo con las Guías de Precios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y las Administraciones Fiscales a que se refiere el último párrafo del artículo 215, es decir aplicar: “la regla del mejor método”.


El Estudio de Precios de Transferencia por Operaciones Domésticas

Con lo antes expuesto, aclaramos que para efecto de las operaciones domésticas no requerimos obtener documentación comprobatoria de precios de transferencia, sin embargo debemos aplicar un método de precios de transferencia para determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas a valores de mercado. Y, ¿qué método debo aplicar? Bien, pues en primera instancia debemos aplicar cualquier método, siempre que sigamos el orden establecido en el artículo 216, y procurando dar preferencia al método de precio comparable no controlado.

En ocasiones, debido a la naturaleza de las operaciones a analizar o de la naturaleza de la información disponible para su análisis, no siempre es posible aplicar el método de precio comparable no controlado, y en consecuencia debemos aplicar cualquiera de los otros métodos. En este sentido el mismo artículo 216 dispone que: “deberá demostrarse que el método utilizado es el más apropiado o el más confiable de acuerdo con la información disponible, debiendo darse preferencia a los métodos previstos en las fracciones II y III de este artículo”, para lo cual un estudio de precios de transferencia, nos apoyará en la síntesis de la información disponible, la cual nos guiará para la búsqueda las operaciones comparables e identificar el método de de precios de transferencia a utilizar.


¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

En caso de pactar operaciones con partes relacionadas empleando precios o montos de contraprestaciones que no serian pactadas con o entre terceros independientes, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Y al igual que en el caso de las operaciones internacionales, el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación establece la aplicación de una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

De presentarse el escenario anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.

Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia

jueves, 1 de marzo de 2012

Documentación Comprobatoria de Precios de Transferencia. Parte I.


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.



El tema eje de este blog concierne a las obligaciones de los contribuyentes en materia de precios de transferencia. La primera publicación de este mes se presenta en dos partes, puesto que hablaremos sobre la documentación comprobatoria de precios de transferencia, abordando en esta ocasión, aquella que le corresponde por las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero. La próxima publicación abordará la parte correspondiente a las operaciones celebradas con partes relacionadas residentes en el territorio nacional.

De acuerdo con las Directrices en Materia de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico, en la mayoría de las casos la carga de la prueba le corresponde al contribuyente. Tal es caso de la legislación mexicana, que de acuerdo con la fracción XII del artículo 86 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, es obligación de los contribuyentes demostrar que sus operaciones con partes relacionadas se efectuaron a valores de mercado.

A continuación, una breve explicación de dicha obligación:


Obtención y conservación de documentación comprobatoria:

Los contribuyentes (personas morales) que obtengan ingresos de los señalados en el Título II, además de las obligaciones establecidas en otros artículos de la LISR, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria, tratándose de contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, con la que demuestren que el monto de sus ingresos y deducciones se efectuaron de acuerdo a los precios o montos de contraprestaciones que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables, es decir que sean acordes con el principio “Arm´s Length”.

Cabe recordar que el término “estudio de precios de transferencia” no existe como tal en la LISR, sin embargo, este estudio forma parte de la documentación comprobatoria de precios de transferencia, ya que éste representará una síntesis de todos los documentos que soporten y documenten las operaciones contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero.


Requisitos de fondo y forma de la documentación comprobatoria:

La documentación comprobatoria deberá contar con los siguientes requisitos de forma:
  • El nombre, denominación o razón social, domicilio y país de residencia fiscal, de las partes relacionadas con las que se celebren operaciones, así como la documentación que demuestre la participación directa e indirecta entre las partes relacionadas; y
  • La información y documentación sobre las operaciones con partes relacionadas y sus montos, por cada parte relacionada y por cada tipo de operación de acuerdo a la clasificación y con los datos que establece el artículo 215 de la LISR,

Así como con los siguientes requisitos de fondo:
  • La información relativa a las funciones o actividades, activos utilizados y riesgos asumidos por el contribuyente por cada tipo de operación; y
  • El método aplicado conforme al artículo 216 de la LISR, incluyendo la información y la documentación sobre operaciones o empresas comparables por cada tipo de operación.


Excepciones relativas a la documentación comprobatoria:

Los contribuyentes que realicen actividades empresariales cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, así como los contribuyentes cuyos ingresos derivados de prestación de servicios profesionales no hubiesen excedido en dicho ejercicio de $3 millones no están obligados a cumplir con la obligación establecida en la fracción XII del artículo 86.

Esta excepción no es aplicable para aquellos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales, en virtud de que por presunción la LISR considera que dichas operaciones son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.


¿Por qué es importante cumplir con esta obligación?

Los contribuyentes del Título II de la LISR, que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero están obligados, para efectos de esta Ley, a determinar sus ingresos acumulables y deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Esta obligación referente a la documentación comprobatoria, mantiene su parte medular en que el estudio de precios de transferencia va a demostrar que las operaciones entre partes relacionadas se han efectuado a valores de mercado.

De lo anterior su importancia, puesto que en caso contrario, la autoridad fiscal podrá determinar los ingresos acumulables y deducciones autorizadas de los contribuyentes, mediante la determinación del precio o monto de la contraprestación en operaciones celebradas entre partes relacionadas. Para tal efecto, de acuerdo con el artículo 76 del Código Fiscal de la Federación se aplicará una multa del 55% al 75% de las contribuciones omitidas.

De presentarse el escenario anterior, resulta en beneficio de los contribuyentes contar con la documentación de precios de transferencia, puesto que ese mismo artículo 76 del CFF establece que las multas serán un 50% menor de lo previsto en los párrafos primero, segundo y tercero de este artículo. Y en el caso de pérdidas, la multa será del 15% al 20% de la diferencia que resulte cuando las pérdidas fiscales declaradas sean mayores a las realmente sufridas.


Soy persona física, ¿tengo que cumplir con la obligación de la documentación comprobatoria por mis operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero?

Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción XI de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales, siendo únicamente los REPECOS los contribuyentes exceptuados de cumplir con esta obligación. Al igual que las personas morales, las personas físicas cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de $13 millones, no están obligadas a cumplir con esta obligación. Esta excepción tampoco es aplicable para aquéllos contribuyentes que mantengan operaciones con sociedades o entidades sujetas a paraísos fiscales.


¿Tengo que dar cumplimiento a esta obligación de documentación comprobatoria, aún cuando no me encuentro a dictaminar mis estados financieros para efectos fiscales?

Si, la obligación establecida en las fracciones XII del artículo 86, y XI del artículo 133 no está condicionada a la obligación (o al ejercicio de la opción) de dictaminar sus estados financieros.

Es común que los contribuyentes se hagan las preguntas anteriores, y es consecuencia de que a partir del Sistema para la Presentación del Dictamen Fiscal correspondiente al ejercicio fiscal de 2008, con la introducción de los anexos 34 y 34.1 (en ese año) así como el cuestionario en materia de precios de transferencia para el Contador Público Registrado, varios contribuyentes cumplieron por primera vez con la documentación comprobatoria de precios de transferencia.


¿Se aplica realmente la excepción de cumplir con la documentación comprobatoria?

En publicaciones anteriores tratamos el tema de la declaración informativa de operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero. Derivado de dicha obligación, se requiere contar con el estudio de precios de transferencia, aún cuando los contribuyentes se subsumieran en las hipótesis referentes al a excepción de cumplir con la documentación de precios de transferencia, en virtud de que ésta es necesaria para la correcta presentación de la informativa de comento.

Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia