viernes, 24 de febrero de 2012

Identifique la Existencia de Partes Relacionadas


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.



Sean bienvenidos a esta nueva aportación sobre precios de transferencia. En publicaciones anteriores hemos tratado algunos aspectos básicos sobre los precios de transferencia, pero debemos entender que como herramienta fiscal, es necesario verificar a los contribuyentes sujetos a cumplir con este tipo de obligaciones. Por ello, a continuación les presentamos información que los contribuyentes deben verificar para identificar la existencia de partes relacionadas.


Tratándose de personas morales:

El artículo 215 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas.

Asimismo, de manera incluyente, la LISR estipula que tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme a la definición del párrafo anterior se consideren partes relacionadas de dicho integrante. Cabe mencionar que para efectos fiscales, la “asociación en participación” adquiere el carácter de persona moral cuando a través de ésta se realicen actividades empresariales en México (artículo 8 de la LISR).

Por su parte, la LISR considera que son partes relacionadas de un establecimiento permanente, la casa matriz u otros establecimientos permanentes de la misma, así como las partes relacionadas y sus establecimientos permanentes.

Por último, derivado de las estrategias establecidas por México (así como otros países) para evitar conflictos de evasión fiscal internacional, la LISR de manera presuntiva establece que: salvo prueba en contrario, las operaciones entre residentes en México y sociedades o entidades sujetas a regímenes fiscales preferentes, son entre partes relacionadas en las que los precios y montos de las contraprestaciones no se pactan conforme a los que hubieran utilizado partes independientes en operaciones comparables.


Tratándose de personas físicas:

Dentro del Título IV, Capítulo I de las disposiciones generales, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 106, la LISR considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe, directa o indirectamente, en la administración, control o en el capital de dichas personas, o cuando exista vinculación entre ellas de acuerdo con la legislación aduanera.

Para lo anterior, la Ley Aduanera en su artículo 68 estipula:

“ARTICULO 68. Se considera que existe vinculación entre personas para los efectos de esta Ley, en los siguientes casos:
  1. Si una de ellas ocupa cargos de dirección o responsabilidad en una empresa de la otra.
  2. Si están legalmente reconocidas como asociadas en negocios.
  3. Si tienen una relación de patrón y trabajador.
  4. Si una persona tiene directa o indirectamente la propiedad, el control o la posesión del 5% o más de las acciones, partes sociales, aportaciones o títulos en circulación y con derecho a voto en ambas.
  5. Si una de ellas controla directa o indirectamente a la otra.
  6. Si ambas personas están controladas directa o indirectamente por una tercera persona.
  7. Si juntas controlan directa o indirectamente a una tercera persona.
  8. Si son de la misma familia.


El concepto de “Empresas Asociadas” fijado por la OCDE:

Las consideraciones de la LISR para determinar la existencia de partes relacionadas, coincide con la definición que maneja el Modelo de Convenio Fiscal de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económico (OCDE), el cual en su artículo 9 establece:

"Cuando
  1. una empresa de un Estado contratante participe directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa del otro Estado contratante, o
  2. unas mismas personas participen directa o indirectamente en la dirección, el control o el capital de una empresa de un Estado contratante y de una empresa del otro Estado contratante,
y, en uno y otro caso, las dos empresas estén, en sus relaciones comerciales o financieras, unidas por condiciones aceptadas o impuestas que difieran de las que serían acordadas por empresas independientes, los beneficios que habrían sido obtenidos por una de las empresas de no existir dichas condiciones, y que de hecho no se han realizado a causa de las mismas, podrán incluirse en los beneficios de esa empresa y someterse a imposición en consecuencia."


Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia
oserranofanjul@gmail.com

martes, 14 de febrero de 2012

OCDE Precios de Transferencia



 Las primeras legislaciones que incorporaron reglamentación sobre precios de transferencia surgieron durante la primera guerra mundial, basadas en principios preventivos más que operativos. El grupo adhoc de la Organización de las Naciones Unidas ONU fue el primero en realizar un análisis documentado sobre la transferencia de utilidades por organismos multinacionales.

El Comité de Asuntos Fiscales de la OCDE dio a conocer en 1979 el reporte "Precios de Transferencia y Empresas Multinacionales", el cual sentó las bases del principio de "Plena Competencia" (Arm's Length Principle) reflejado en el artículo 9 del modelo convenio sobre ingresos y capital. En 1995, una revisión y actualización al mencionado reporte dio lugar a las conocidas "Directrices de Precios de Transferencia para Empresas Multinacionales y Administraciones Fiscales".

Dichas directrices son fuente imprescindible de análisis y revisión para países miembros de la OCDE; y se han ido complementándose con los siguientes trabajos:

  • Durante 1996 y 1997 se añadieron capítulos sobre intangibles y sobre acuerdos de contribución de costos, respectivamente.
  • En 1998 se incluyeron nuevos anexos con ejemplos prácticos y procedimientos para vigilar la puesta en marcha de las directrices.
  • En 1999 se agregó un anexo que cubre las guías de procedimientos sobre Acuerdos Anticipados de Precios bajo el Procedimiento de Acuerdo Mutuo (MAP / APAs).
  • En el 2009 se introdujeron algunas enmiendas en el capítulo IV, sobre todo para reflejar los últimos avances en la solución de controversias.
  • En el 2010 se revisaron sustancialmente los capítulos I al III con la incorporación de nuevas guías sobre la selección del método más apropiado de acuerdo a las circunstancias del caso, así como la aplicación de los métodos de márgenes transaccionales y como realizar el análisis de comparabilidad. Asimismo, en la edición 2010 fue incorporado el capítulo IX, que trata sobre aspectos de precios de transferencia y la reestructuración de negocios.

Fuente:

Business Economics Consulting. http://www.businecon.com/es/ocde-precios-de-transferencia

Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia

 

viernes, 10 de febrero de 2012

Informativa de Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.



En días anteriores, hablamos sobre la importancia de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero. En esta ocasión, les proporcionamos una breve guía para su correcto llenado.


ANTECEDENTES

A partir del ejercicio fiscal del 2000 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en aquél ejercicio vigente la publicada en 1980), mediante reforma publicada el 31 de diciembre de 1999, se incorporó la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa por las operaciones que realizaran los contribuyentes con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionaran la información respecto de las operaciones efectuadas durante el año anterior. Esta declaración se presentaba mediante el formato 55.

A partir de la reforma fiscal de 2002, la nueva Ley del ISR trasladó esta obligación a la fracción XIII del artículo 86, en la cual se modificó la fecha de presentación estableciendo esta vez que se presentará junto con la declaración del ejercicio.

Actualmente, debido al avance tecnológico y de las nuevas herramientas del Sistema de Administración Tributaria, esta información se presenta en el Anexo 9 del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Cabe mencionar, tal como lo expresamos en la publicación del pasado 2 de febrero, existen diversas fechas para la presentación de la informativa en cuestión.


GENERALIDADES

El Anexo 9 se compone de registros, cada registro revelará la información por cada tipo de operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero. Es decir, suponga usted que un contribuyente realiza una enajenación cada mes de mercancías a una parte relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas operaciones.

Si el contribuyente del ejemplo anterior realizara la venta de mercancías a tres partes relacionadas (dos residentes en el extranjero y una residente en México), se presentarán dos registros, uno por cada parte relacionada residente en el extranjero, donde se informe el monto anual de dichas operaciones por cada parte relacionada. En el caso de las enajenaciones a la parte relacionada residente en México, no se informarán puesto que la informativa es sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.


DATOS A INFORMAR

Cada registro se compone de tres secciones. A continuación se describe la información a presentar en cada sección:


DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO:
  • Nombre, razón o denominación social  << indicar dato
  • Domicilio del residente en el extranjero  << indicar dato
  • Número de identificación fiscal  << indicar dato
  • Clave del país de residencia << elegir de la lista desplegable

DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES:
  • Clave del método de precios de transferencia utilizado << elegir de la lista desplegable:

               PC         Método de precio comparable no controlado
               PR         Método de precio de reventa
               CA         Método de costo adicionado
               PU         Método de partición de utilidades
               RPU      Método residual de partición de utilidades
               MTU      Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación
  • Clave de operación << elegir de la lista desplegable (existen 76 claves de operaciones)
  • Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida << elegir de la lista desplegable:
              
              S          Sin margen (cuando por el tipo de operación y/o método de precios de
                           transferencia, no se determina algún margen de utilidad)
              B          Bruto (cuando se usan los métodos de PR o CA)
              O         Operativo (cuando se usan los métodos de PU, RPU o MTU)
  • Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida) << indicar el porcentaje en 000.00%
  • Monto acumulado obtenido de la operación << se llena tratándose de operaciones de ingreso
  • Monto deducido obtenido de la operación << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones devengadas << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones exigibles << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones pagadas << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones exentas << se llena tratándose de operaciones de ingreso
  • Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble tributación << elegir de la lista desplegable: SI o NO (sólo aplica para las operaciones de egreso)
  • Tasa de retención << indicar el porcentaje en 00.00% (sólo aplica para las operaciones de egreso)
  • ISR pagado por retención << indicar el monto de ISR (sólo aplica para las operaciones de egreso)


Es necesario hacer hincapié en que los datos a informar sobre el tipo de operación y su monto, y en específico sobre el método de precios de transferencia utilizado y el porcentaje de utilidad (o pérdida) obtenido en la operación, deben ser tomados del Estudio de Precios de Transferencia.

FUNCIONES QUE REALIZA EL CONTRIBUYENTE:
  • Descripción de la actividad del contribuyente << anotar clave de 4 dígitos (Anexo 6 RMF “Catálogo de actividades”)
  • Manufactura (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de manufactura
  • Distribución (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de productos distribuidos
  • Prestación de servicios (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de servicios prestados
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de bienes arrendados
  • Otros (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de actividad
  • Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones << elegir de la lista desplegable:
                  
                  SI
                  NO
                  NO OBLIGADO
 
En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) indique:
  • Número de oficio << indicar dato
  • Fecha de oficio << indicar dato



Por último, al final del Anexo 9 se presentará un RESUMEN DE OPERACIONES, donde se manifestará el número total de operaciones registradas y los montos totales correspondientes a las operaciones de ingreso y de egreso, así como los montos acumulables, deducidos, de operaciones devengadas, exigibles, pagadas y exentas; y el monto total del ISR pagado por retención.




Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia



martes, 7 de febrero de 2012

¿Qué son los Precios de Transferencia?

Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
 
Imagen tomada de KMZ Consult GmbH

Para comprender el concepto de precios de transferencia comenzaremos por aludir los significados de las palabras que componen el término, de acuerdo con el Diccionario de la Real Academia Española:
  • Precio: Valor pecuniario en que se estima algo. Contraprestación dineraria. Ajustar, concertar el valor que se ha de dar o llevar por ello. Apreciar, señalar el valor o tasa que se ha de dar o llevar por ello.
  • Transferencia: Acción y efecto de transferir. Pasar o llevar algo desde un lugar a otro.

Con apego a lo anterior, podríamos concebir que el término de precios de transferencia, trata de la valorización que se estima, ajusta, concierta, aprecia o señala por la acción de pasar o llevar algo de un lugar a otro.

En materia tributaria, los precios de transferencia se refieren a los valores a los que son transferidos bienes tangibles, o intangibles, o se prestan servicios entre empresas asociadas.

Estos precios deben ser, para efectos fiscales, a valores de mercado, y se reputan como tal cuando dichas transacciones cumplen con el principio de “valor justo de mercado” o de “plena competencia” (mejor conocido como Arm’s Length Principle), cuya declaración de carácter oficial se encuentra en el Artículo 9 del Modelo de Convenio Fiscal de la OCDE (Model Tax Convention on Income and on Capital).

Dicho principio ha sido ratificado por varios países (incluido México) y sostiene que: cuando una persona o grupo de personas participe de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de otra persona o grupo de personas (es decir, las empresas asociadas), en las relaciones comerciales o financieras que se den entre éstas, las condiciones establecidas no deben diferir de aquellas que serían acordadas con o entre empresas independientes.

Para entender dicho principio, suponga usted que una persona “A” (física o moral) tiene una participación en el capital de la persona “B” (persona moral), y entre ellas se mantiene una operación comercial, por ejemplo el arrendamiento de un bien inmueble, la contraprestación pactada entre estas personas debe ser en las mismas (o similares) condiciones a las que la persona “A” pactaría como arrendador con un tercero independiente; o bien a las que la persona “B” pactaría como arrendatario con un tercero independiente.

La incorporación del principio de plena competencia a nuestra norma fiscal, se plasma como una de las obligaciones de los contribuyentes. La fracción XV del artículo 86 y el artículo 106 (9º párrafo) de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como la fracción tercera del artículo 18 de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única, establecen que los contribuyentes que celebren operaciones con partes relacionadas, deben determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando para esas operaciones los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:
 
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia

jueves, 2 de febrero de 2012

Hablando de las Declaraciones Informativas...


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.


Estimado lector,

Como es sabido para los contadores, la fecha límite de presentación de la Declaración Informativa Múltiple correspondiente al ejercicio fiscal de 2011, es el próximo 15 de febrero.

Dentro de las diversas Informativas a presentar se encuentra el Anexo 9 de "Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero". Esta informativa es una obligación establecida en la Ley del Impuesto  Sobre la Renta (Art. 86, fracción XIII) para aquellos contribuyentes (personas morales) que hayan celebrado operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.

Cabe destacar, que de acuerdo con la disposición antes referida, esta Informativa debe presentarse junto con la Declaración Anual del Ejercicio, es decir, que los contribuyentes obligados, tienen dos posibles fechas para su presentación.

Asimismo, si el contribuyente se encuentra obligado a dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, o bien ejerce la opción de dictaminarse establecida en el artículo 32-A del CFF, la Resolución Miscelánea Fiscal para 2012 (regla II.3.5.2.) amplía la fecha de presentación de esta Informativa hasta la fecha de presentación del dictamen.



¿Por qué es importante su presentación? 

Primero, la presentación de esta informativa forma parte de los requisitos de las deducciones (LISR Art. 31, fracción V), ya que tratándose de pagos al extranjero, éstos solo pueden ser deducidos, siempre que el contribuyente proporcione la información a que esté obligado en los términos del artículo 86 antes referido.

Y segundo, el Código Fiscal de la Federación en su artículo 81, en la fracción XVII dispone que es infracción no presentar la declaración informativa de las operaciones efectuadas con partes relacionadas residentes en el extranjero durante el año de calendario inmediato anterior, así como el hecho de presentar esta declaración incompleta o con errores. Por lo anterior, el artículo 82 en la fracción XVII señala que a quien cometa tal infracción, se le impondrá una multa de $54,410.00 a $108,830.00.



Soy persona física, ¿tengo obligación de presentar esta Informativa por mis operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero?

Si, esta obligación se encuentra en el artículo 133, fracción X de la LISR, para aquellas personas físicas que se encuentren en el régimen de los ingresos por actividades empresariales.


Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia