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martes, 31 de julio de 2012

Criterios Normativos del SAT Correspondientes al Primer Semestre de 2012



Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.


El Servicio de Administración Tributaria ha dado a conocer los criterios normativos aprobados por su Comité de Normatividad, al primer semestre de 2012, dentro de los cuales destacan algunos relacionados con la materia de precios de transferencia:


2. 00/2012/CFF Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.

El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta.

Del análisis  al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, se observa que la referencia que se realiza al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, es para los efectos del concepto de partes relacionadas que la última disposición contiene, sin distinguir si las operaciones materia de las consultas son las celebradas con partes relacionadas residentes en México o residentes en el extranjero.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero, pueden ser sujetos interesados para formular las consultas a las que se refiere el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.


7. 00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria, devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.

El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada.

El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se dará el tratamiento que dicha ley establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al principal y al interés mismo.

En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de dicha ley.


8. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.

De su análisis, se observa que la disposición contenida en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la residencia fiscal de estas últimas.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta:

I.            Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II.           Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo.

Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.


9. 00/2012/ISR Personas morales. Concepto de partes relacionadas.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables.

El artículo 215, quinto párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta dispone que se considera que dos o más personas son partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de personas participe directa o indirectamente en la administración, control o capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho integrante.

De su análisis, se observa que el artículo 215, quinto párrafo de la ley referida, prevé una definición genérica del concepto de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga; toda vez que las contenidas en los artículos 33, fracción II; 79, fracción I y 106, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo son aplicables a dichos supuestos determinados.

En consecuencia, el concepto de partes relacionadas contenido en el multicitado artículo 215, quinto párrafo, es aplicable a la Ley del Impuesto sobre la Renta y concretamente a la obligación que establece el artículo 86, fracción XV de dicha ley.


10. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas. Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.

El artículo 215, último párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta señala que, para la interpretación de lo dispuesto en el Capítulo II del Título VI de dicha ley, serán aplicables las Guías sobrePrecios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan, en la medida en que sean congruentes con las disposiciones de la ley citada y los tratados celebrados por México; dichas Guías fueron actualizadas el 22 de julio de 2010 por el mismo Consejo.

Del análisis al artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, se desprende que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI de la ley en cita y, en consecuencia, para la interpretación de dicho artículo, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en México, podrán aplicar las Guías a que se refiere el artículo 215, último párrafo de la misma ley, en la medida en que las mismas sean congruentes con las disposiciones de la ley de la materia.


11. 00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben conservar.

El artículo 86, fracción I de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley del Impuesto sobre la Renta, así como efectuar los registros en la misma contabilidad.

El artículo 28, primero y cuarto párrafos del Código Fiscal de la Federación señalan que en los casos en que las disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la misma se integra, entre otros conceptos, por los comprobantes fiscales o documentación comprobatoria de ingresos y deducciones.

El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la misma ley, en su orden.

En consecuencia, las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en cumplimiento del artículo 86, fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta y 28 del Código Fiscal de la Federación, deberán obtener y conservar la documentación comprobatoria con la que demuestren que:

I.             Determinar sus ingresos acumulables y sus deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones comparables, y

II.          Aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho artículo.


Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:



L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia

viernes, 8 de junio de 2012

OECD Consults On Transfer Pricing Guidelines


The Organization for Economic Cooperation and Development (OECD) has released two discussion drafts and a consultation paper on proposed revisions to its transfer pricing guidelines.

The documents, released on June 6, include discussion drafts on the transfer pricing aspects of intangibles, and on proposed revisions to the safe harbours section of the transfer pricing guidelines, in addition to a consultation on certain transfer pricing timing issues.

The OECD launched its project on the transfer pricing aspects of intangibles in 2010. A scoping paper was then published on the OECD website for public comment. In the interim three public consultations have been held with interested commentators. At the business consultation held in November 2011, representatives of the business community suggested that it would be helpful if the OECD were to release interim drafts of its work as it progresses for further detailed public comment. The new discussion draft prepared by OECD Working Party No. 6, is such an interim draft. It contains: a proposed revision of the provisions of Chapter VI of the OECD Transfer Pricing Guidelines; and a proposed revision of the Annex to Chapter VI containing examples illustrating the application of the provisions of the revised text of Chapter VI.

The OECD's Guidelines prescribe how transactions between associated enterprises in different tax jurisdictions should be treated to accurately determine the income and expenses of the concerned parties, to ensure the entities are subject to the same tax as would be the case if the entities were unconnected.

Presentations at the previous discussions on the transfer pricing aspects of intangibles focused on five topics: 
  1. The definition of intangibles for purposes of Chapter VI of the OECD Transfer Pricing Guidelines;
  2. The definition and treatment of goodwill for transfer pricing purposes;
  3. The definition of the term 'brand' and the importance of brand in transfer pricing analyses;
  4. The appropriate approach for determining entitlement to intangible related returns for transfer pricing purposes; and
  5. The importance of corporate synergies in a transfer pricing analysis.

The discussion draft on safe harbours has been released as part of its project to improve the administrative aspects of transfer pricing. This project started with a survey of the transfer pricing simplification measures in existence in OECD and non-OECD countries and led to Working Party No.6 to review the current guidance on safe harbours in Chapter IV of the OECD Transfer Pricing Guidelines for Multinational Enterprises and Tax Administrations (TPG).

According to the OECD, the current guidance in the TPG "has a somewhat negative tone regarding transfer pricing safe harbours" which does not accurately reflect the practice of OECD member countries, a number of which have adopted transfer pricing safe harbour provisions. Also, it says, the current guidance is largely silent with regard to the possibility of a bilateral agreement establishing a safe harbour, even though some countries have favourable experience with such bilateral agreements.

This discussion draft includes proposed revisions of the section on safe harbours in Chapter IV of the TPG and associated sample memoranda of understanding for competent authorities to establish bilateral safe harbours.

The OECD Secretariat has also invited public comment on certain timing issues related to transfer pricing, in connection with the work of Working Party No. 6 on intangibles and other projects. Modifications to the Transfer Pricing Guidelines on these issues have been discussed by the Working Party delegates, but those modifications are not agreed by all countries. The OECD also said that they raise certain difficult issues on which comment by the business community is specifically requested by the Secretariat.

The paragraphs under consideration highlight the fact that OECD member countries follow two different approaches in applying the arm’s length principle, and the consultation is designed to inform the Secretariat of the practical problems caused by the existence of these two different approaches.

Also on June 6, the OECD released a document which presents an updated analysis of existing transfer pricing simplification measures in place in both OECD and non-OECD countries as of January 1, 2012.

The survey described in this document focused specifically on simplification measures countries have adopted as part of their transfer pricing regimes. These include not only safe harbours but also measures such as less stringent documentation requirements, alleviated penalties, and streamlined procedures, among other things. Some of the key findings are that: 
  • More than 80% of the respondent countries have transfer pricing simplification measures in place;
  • Almost 75% of available simplification measures are directed to SMEs, small transactions and low value added intra-group services;
  • Out of 33 respondent countries which have simplification measures, 16 countries have safe harbours, i.e. simplified transfer pricing method, safe harbour arm’s length range/rate, safe harbour interest rate, and exemption from transfer pricing rules/adjustment; and
  • Of those 16 countries, 10 countries have simplified transfer pricing methods, safe harbour arm’s length range/rate and safe harbour interest rates.

Written comments on the intangibles and safe harbours discussion drafts are requested to be provided by September 14, 2012. It is anticipated that a public consultation on these discussion drafts will be held in Paris during the week of November 5, 2012. Depending on the nature of the comments received, the OECD may also hold a public consultation on the issue of timing issues related to transfer pricing during the week of November 5.