Advertencia: El contenido de este documento y los
ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no
coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas.
Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna
con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii)
la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor
no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar
o tener derivado de la presente reproducción o exposición.
El Servicio de Administración Tributaria ha dado a
conocer los criterios normativos aprobados por su Comité de Normatividad, al
primer semestre de 2012, dentro de los cuales destacan algunos relacionados con
la materia de precios de transferencia:
2. 00/2012/CFF
Resolución de consultas relativas a la metodología utilizada en la
determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones
con partes relacionadas. Sujetos que pueden formularlas.
El artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación
establece que las autoridades fiscales podrán resolver las consultas que
formulen los interesados relativas a la metodología utilizada en la
determinación de los precios o montos de las contraprestaciones, en operaciones
con partes relacionadas, en los términos del artículo 215 de la Ley del
Impuesto sobre la Renta.
Del análisis
al artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación, se observa que la
referencia que se realiza al artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la
Renta, es para los efectos del concepto de partes relacionadas que la última
disposición contiene, sin distinguir si las operaciones materia de las
consultas son las celebradas con partes relacionadas residentes en México o
residentes en el extranjero.
En consecuencia, las personas morales que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en México o en el extranjero,
pueden ser sujetos interesados para formular las consultas a las que se refiere
el artículo 34-A del Código Fiscal de la Federación.
7.
00/2012/ISR Capitalización delgada. No es deducible la pérdida cambiaria,
devengada por la fluctuación de la moneda extranjera, que derive del monto de
las deudas que excedan del triple del capital de los contribuyentes y provengan
de deudas contraídas con partes relacionadas en el extranjero.
El artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de la
Ley del Impuesto sobre la Renta establece que, para los efectos del Título II
de dicha ley, no serán deducibles los intereses que deriven del monto de las
deudas del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que
provengan de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el
extranjero en los términos del artículo 215 de la ley citada.
El artículo 9o., sexto párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que se dará el tratamiento que dicha ley
establece para los intereses a las ganancias o pérdidas cambiarias, devengadas
por la fluctuación de la moneda extranjera, incluyendo las correspondientes al
principal y al interés mismo.
En consecuencia, las pérdidas cambiarias devengadas
por la fluctuación de la moneda extranjera que deriven del monto de las deudas
del contribuyente que excedan del triple de su capital contable, que provengan
de deudas contraídas con partes relacionadas residentes en el extranjero en los
términos del artículo 215 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, no son
deducibles de conformidad con el artículo 32, fracción XXVI, primer párrafo de
dicha ley.
8.
00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas
sin importar su residencia fiscal. Cumplimiento de obligaciones.
El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables. Adicionalmente, la fracción citada dispone que las
personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de
la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.
De su análisis, se observa que la disposición
contenida en el artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto sobre la Renta
determina una obligación que deben cumplir todas las personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas, sin que sea relevante la
residencia fiscal de estas últimas.
En consecuencia, las personas morales que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en México y las que realicen
operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero, deberán
cumplir, entre otras obligaciones, las señaladas en el artículo 86, fracción XV
de la Ley del Impuesto sobre la Renta:
I. Determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, y
II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo
216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho
artículo.
Lo anterior, sin perjuicio de lo dispuesto en el
artículo 86, fracción XIl de la Ley del Impuesto sobre la Renta que establece
la forma en que deben cumplir las obligaciones las personas morales que
celebren operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.
9.
00/2012/ISR Personas morales. Concepto de partes relacionadas.
El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas, deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de contraprestaciones
que hubieran utilizado con o entre partes independientes en operaciones
comparables.
El artículo 215, quinto párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta dispone que se considera que dos o más personas son
partes relacionadas, cuando una participa de manera directa o indirecta en la
administración, control o capital de la otra, o cuando una persona o grupo de
personas participe directa o indirectamente en la administración, control o
capital de dichas personas. Tratándose de asociaciones en participación, se
consideran como partes relacionadas sus integrantes, así como las personas que
conforme al párrafo citado se consideren partes relacionadas de dicho
integrante.
De su análisis, se observa que el artículo 215,
quinto párrafo de la ley referida, prevé una definición genérica del concepto
de partes relacionadas, sin restringir su aplicación al Título en que dicha
disposición se ubica y sin que exista alguna disposición que la contravenga;
toda vez que las contenidas en los artículos 33, fracción II; 79, fracción I y
106, noveno párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta, sólo son aplicables
a dichos supuestos determinados.
En consecuencia, el concepto de partes relacionadas
contenido en el multicitado artículo 215, quinto párrafo, es aplicable a la Ley
del Impuesto sobre la Renta y concretamente a la obligación que establece el
artículo 86, fracción XV de dicha ley.
10.
00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas.
Aplicación de las Guías de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo
Económicos.
El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las
personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de
la misma ley, en el orden establecido en dicho artículo.
El artículo 215, último párrafo de la Ley del
Impuesto sobre la Renta señala que, para la interpretación de lo dispuesto en
el Capítulo II del Título VI de dicha ley, serán aplicables las Guías sobrePrecios de Transferencia para las Empresas Multinacionales y lasAdministraciones Fiscales, aprobadas por el Consejo de la Organización para la
Cooperación y el Desarrollo Económicos en 1995, o aquéllas que las sustituyan,
en la medida en que sean congruentes con las disposiciones de la ley citada y
los tratados celebrados por México; dichas Guías fueron actualizadas el 22 de
julio de 2010 por el mismo Consejo.
Del análisis al artículo 216 de la Ley del Impuesto
sobre la Renta, se desprende que se ubica dentro del Capítulo II del Título VI
de la ley en cita y, en consecuencia, para la interpretación de dicho artículo,
las personas morales que celebren operaciones con partes relacionadas
residentes en México, podrán aplicar las Guías a que se refiere el artículo
215, último párrafo de la misma ley, en la medida en que las mismas sean
congruentes con las disposiciones de la ley de la materia.
11.
00/2012/ISR Personas morales que celebran operaciones con partes relacionadas
residentes en México. Documentación e información comprobatoria que deben
conservar.
El artículo 86, fracción I de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece la obligación de llevar la contabilidad de conformidad
con el Código Fiscal de la Federación, su Reglamento y el Reglamento de la Ley
del Impuesto sobre la Renta, así como efectuar los registros en la misma
contabilidad.
El artículo 28, primero y cuarto párrafos del
Código Fiscal de la Federación señalan que en los casos en que las
disposiciones fiscales hagan referencia a la contabilidad, se entenderá que la
misma se integra, entre otros conceptos, por los comprobantes fiscales o
documentación comprobatoria de ingresos y deducciones.
El artículo 86, fracción XV de la Ley del Impuesto
sobre la Renta establece que las personas morales que celebren operaciones con
partes relacionadas deberán determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables; para estos efectos, la fracción citada dispone que las
personas morales deberán aplicar los métodos establecidos en el artículo 216 de
la misma ley, en su orden.
En consecuencia, las personas morales que celebren
operaciones con partes relacionadas residentes en territorio nacional, en
cumplimiento del artículo 86, fracciones I y XV de la Ley del Impuesto sobre la
Renta y 28 del Código Fiscal de la Federación, deberán obtener y conservar la
documentación comprobatoria con la que demuestren que:
I. Determinar sus ingresos acumulables y sus
deducciones autorizadas, considerando los precios y montos de
contraprestaciones que hubieran utilizado con o entre partes independientes en
operaciones comparables, y
II. Aplicar los métodos establecidos en el artículo
216 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, en el orden establecido en dicho
artículo.
Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:
L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia