viernes, 10 de febrero de 2012

Informativa de Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero


Advertencia: El contenido de este documento y los ejemplos utilizados para exponer el mismo, pueden expresar posiciones que no coincidan con los criterios de las autoridades fiscales o judiciales mexicanas. Este análisis no tiene la intención de y no podrá ser usada por persona alguna con el propósito de eludir (i) un impuesto, federal, local o municipal, o (ii) la imposición de sanciones fiscales en los Estados Unidos Mexicanos. El autor no se hace responsable del uso o del criterio que cualquier usuario pudiese dar o tener derivado de la presente reproducción o exposición.



En días anteriores, hablamos sobre la importancia de la Declaración Informativa de Operaciones con Partes Relacionadas Residentes en el Extranjero. En esta ocasión, les proporcionamos una breve guía para su correcto llenado.


ANTECEDENTES

A partir del ejercicio fiscal del 2000 la Ley del Impuesto Sobre la Renta (en aquél ejercicio vigente la publicada en 1980), mediante reforma publicada el 31 de diciembre de 1999, se incorporó la obligación de presentar en el mes de febrero de cada año, una declaración informativa por las operaciones que realizaran los contribuyentes con partes relacionadas residentes en el extranjero, en la que proporcionaran la información respecto de las operaciones efectuadas durante el año anterior. Esta declaración se presentaba mediante el formato 55.

A partir de la reforma fiscal de 2002, la nueva Ley del ISR trasladó esta obligación a la fracción XIII del artículo 86, en la cual se modificó la fecha de presentación estableciendo esta vez que se presentará junto con la declaración del ejercicio.

Actualmente, debido al avance tecnológico y de las nuevas herramientas del Sistema de Administración Tributaria, esta información se presenta en el Anexo 9 del programa Declaración Informativa Múltiple (DIM).

Cabe mencionar, tal como lo expresamos en la publicación del pasado 2 de febrero, existen diversas fechas para la presentación de la informativa en cuestión.


GENERALIDADES

El Anexo 9 se compone de registros, cada registro revelará la información por cada tipo de operación y por cada parte relacionada residente en el extranjero. Es decir, suponga usted que un contribuyente realiza una enajenación cada mes de mercancías a una parte relacionada. En este caso, se deberá presentar un registro por la venta de mercancías, informando el monto anual correspondiente a estas operaciones.

Si el contribuyente del ejemplo anterior realizara la venta de mercancías a tres partes relacionadas (dos residentes en el extranjero y una residente en México), se presentarán dos registros, uno por cada parte relacionada residente en el extranjero, donde se informe el monto anual de dichas operaciones por cada parte relacionada. En el caso de las enajenaciones a la parte relacionada residente en México, no se informarán puesto que la informativa es sobre operaciones con partes relacionadas residentes en el extranjero.


DATOS A INFORMAR

Cada registro se compone de tres secciones. A continuación se describe la información a presentar en cada sección:


DATOS DE IDENTIFICACIÓN DEL RESIDENTE EN EL EXTRANJERO:
  • Nombre, razón o denominación social  << indicar dato
  • Domicilio del residente en el extranjero  << indicar dato
  • Número de identificación fiscal  << indicar dato
  • Clave del país de residencia << elegir de la lista desplegable

DESCRIPCIÓN DE LAS OPERACIONES:
  • Clave del método de precios de transferencia utilizado << elegir de la lista desplegable:

               PC         Método de precio comparable no controlado
               PR         Método de precio de reventa
               CA         Método de costo adicionado
               PU         Método de partición de utilidades
               RPU      Método residual de partición de utilidades
               MTU      Método de márgenes transaccionales de utilidad de operación
  • Clave de operación << elegir de la lista desplegable (existen 76 claves de operaciones)
  • Tipo de margen obtenido de utilidad o pérdida << elegir de la lista desplegable:
              
              S          Sin margen (cuando por el tipo de operación y/o método de precios de
                           transferencia, no se determina algún margen de utilidad)
              B          Bruto (cuando se usan los métodos de PR o CA)
              O         Operativo (cuando se usan los métodos de PU, RPU o MTU)
  • Porcentaje obtenido de la operación (Utilidad o Pérdida) << indicar el porcentaje en 000.00%
  • Monto acumulado obtenido de la operación << se llena tratándose de operaciones de ingreso
  • Monto deducido obtenido de la operación << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones devengadas << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones exigibles << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones pagadas << se llena tratándose de operaciones de egreso
  • Monto de las operaciones exentas << se llena tratándose de operaciones de ingreso
  • Indique si utilizó una tasa de impuesto o exención prevista en algún tratado que tenga celebrado México para evitar la doble tributación << elegir de la lista desplegable: SI o NO (sólo aplica para las operaciones de egreso)
  • Tasa de retención << indicar el porcentaje en 00.00% (sólo aplica para las operaciones de egreso)
  • ISR pagado por retención << indicar el monto de ISR (sólo aplica para las operaciones de egreso)


Es necesario hacer hincapié en que los datos a informar sobre el tipo de operación y su monto, y en específico sobre el método de precios de transferencia utilizado y el porcentaje de utilidad (o pérdida) obtenido en la operación, deben ser tomados del Estudio de Precios de Transferencia.

FUNCIONES QUE REALIZA EL CONTRIBUYENTE:
  • Descripción de la actividad del contribuyente << anotar clave de 4 dígitos (Anexo 6 RMF “Catálogo de actividades”)
  • Manufactura (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de manufactura
  • Distribución (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de productos distribuidos
  • Prestación de servicios (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de servicios prestados
  • Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de bienes arrendados
  • Otros (especifique) << marcar con una “X” y especificar el tipo de actividad
  • Indique si cuenta con un estudio de precios de transferencia para realizar sus operaciones << elegir de la lista desplegable:
                  
                  SI
                  NO
                  NO OBLIGADO
 
En caso de operar en base a un acuerdo anticipado de precios de transferencia (APA) indique:
  • Número de oficio << indicar dato
  • Fecha de oficio << indicar dato



Por último, al final del Anexo 9 se presentará un RESUMEN DE OPERACIONES, donde se manifestará el número total de operaciones registradas y los montos totales correspondientes a las operaciones de ingreso y de egreso, así como los montos acumulables, deducidos, de operaciones devengadas, exigibles, pagadas y exentas; y el monto total del ISR pagado por retención.




Estimado lector, si usted requiere asesoría para el cumplimiento de sus obligaciones en materia de precios de transferencia, nos ponemos a sus órdenes en el correo electrónico que aparece a continuación:

L.C. Omar G. Serrano Fanjul
Especialista en Precios de Transferencia



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